LABORAL
1Me han dado el alta médica y no me encuentro en condiciones de trabajar ¿qué puedo hacer?
Se debería informar al empresario de la situación y de la intención de interponer reclamación para impugnar el alta, comunicando la subsistencia de la enfermedad acopañando los informes médicos pertinentes.
SEGURIDAD SOCIAL
1¿Puede la Seguridad Social embargarme el salario por una deuda pendiente con ella?
Si, pero jamás el importe que corresponda al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es inembargable.
No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al SMI se embargarán así:
1º Para la primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
2Tengo una deuda pendiente con la Tesorería General de la Seguridad Social y no puedo abonarla ¿Qué puedo hacer?
Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, siempre que se reúnan una serie de condiciones, con un plazo máximo para abonarla de cinco años. Su concesión trae consigo el devengo de intereses.